Un Juzgado ordena cerrar 9 pisos turísticos por exceso de ruido y molestias en Madrid.
- Abogados Inmobiliarios Bilbao
- 29 ago
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Actualizado: hace 6 días

La Sentencia del Juzgado de Instancia n°44 de Madrid, pionera en su campo, condena al cierre a 9 viviendas turísticas en Madrid por provocar ruidos continuos y ejecutar actos vandálicos e insalubres. Todo ello, constituye, en palabras de la Magistrada, un ataque al derecho a la intimidad de la familia demandante, vecinos del edificio afectado.
Además, esta Sentencia pionera condena a las empresas gestoras de los pisos a indemnizar a la familia demandante con 38.000€.
Los demandantes, una familia con dos hijos menores, presentaron una demanda contra cuatro empresas que llevan al cargo de la explotación de varios pisos turísticos en su mismo edificio. Ejercitaron una acción sobre protección civil del derecho a la intimidad personal y familiar por inmisión de ruidos y realización de actividades ilícitas, de cesación y de indemnización de daños y perjuicios. A lo que, en concepto de responsabilidad civil, añadieron una reclamación de asunción por las citadas empresas de los gastos del tratamiento médico.
Sobre el ataque a la intimidad:
El Juzgado, ha declarado vulnerado el derecho a la intimidad de los demandantes, motivo por el que ordena el cese de la actividad de explotación de las viviendas turísticas y las condena a indemnizar a la familia afectada por daños morales en una cantidad superior a los 38.000 euros.
No obstante lo cual, desestima el abono de los gastos médicos al entender que no se probaron en el procedimiento judicial más costes que los propios de la emisión del informe pericial, lo que, en cualquier caso, formaría parte de la costas.
Los demandantes forman parte de una comunidad de propietarios en la que la mayoría de comuneros destinaban su vivienda a la explotación turística. Por ello, resulta especialmente interesante la estrategia seguida en la demanda, en tanto que, conscientes de que no podrían articular las mayorías necesarias en la junta de propietarios para prohibir las viviendas turísticas, optaron por ejercitar acciones en defensa de derechos fundamentales: la intimidad y la inmisión en el normal desarrollo de la vida familiar y personal.
Acción continuada en el tiempo:
La Sentencia refleja como los demandantes han probado la existencia de un comportamiento auténticamente incívico, indecente e, incluso, en ocasiones, ilegal, de forma continuada, a lo largo de varios años.
Destaca la Magistrada, que los usos de las viviendas afectadas se alejaban en mucho de lo normal y afectaban también a elementos comunes. Lo que, sin duda, afectaba de forma grave al disfrute del resto de moradores y a la normal convivencia entre vecinos.
En este sentido precisa que se han acreditado debidamente, como hechos frecuentes , constantes ruidos, la rotura de elementos comunes, la ocupación del vestíbulo con maletas a todas horas y carros de la compra con toallas y otros elementos para la limpieza de los pisos, impidiendo el tránsito de los vecinos, el uso de los espacios comunes por los huéspedes para mantener relaciones sexuales y múltiples intervenciones policiales que, además de perturbar la pacífica convivencia, han impedido a los vecinos su necesario descanso. Incluso vómitos en zonas comunes.
Todo lo anterior, condujo a la estimación de la acción de cesación de la actividad en los inmuebles, habida cuenta de la concurrencia de los requisitos de gravedad y permanencia en el tiempo.
La Sentencia efectúa un análisis de proporcionalidad de la medida adoptada, toda vez que los demandantes venían soportando una grave vulneración de su derecho a la intimidad y al normal desarrollo de su vida privada y familiar en el hogar, de forma continuada durante un periodo relevante de tiempo.
Finalmente, sobre la base del informe psiquiátrico y médica aportado, se condena a las empresas gestoras a abonar a los afectados una indemnización de más de 38.000€.
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