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Las Cooperativas pueden reclamar defectos constructivos e incumplimientos de contrato en nombre de sus socios/as.

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    Reclama Defectos Constructivos
  • 2 jun
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El Juzgado de Primera Instancia nº7 de Bilbao, estima en su Sentencia nº219/2015, las alegaciones sobre la capacidad de las cooperativas de viviendas de reclamar defectos constructivos y vicios ocultos en defensa de los intereses de sus socios.


La demanda se presentó por parte de la Cooperativa en defensa de los intereses de un socio, que se había visto obligado a ejecutar un muro en su jardín, debido a un fallo de diseño en el Proyecto. Al negarse el Arquitecto a asumir su responsabilidad, una vez finalizada la obra y entregadas las viviendas, el socio se vio obligado a contratar a un tercero la construcción del muro, a fin de asegurar el normal uso de su jardín. Dicha actuación fue costeada por el propio socio.


Analizada la situación y verificado el fallo de diseño por parte de un perito independiente, la Cooperativa decidió en Asamblea asumir la defensa de los intereses del socio, ejercitando la acción de responsabilidad contractual frente al Arquitecto, toda vez que el mismo había incumplido sus deberes contractuales en la fase de diseño.


Presentada la demanda, la representación jurídica del Arquitecto alegó la falta de legitimación activa de la Cooperativa, habida cuenta de que (a) la Cooperativa no había sido la perjudicada (b) no era la Cooperativa quien había sufragado el coste de ejecución del muro.


Frente a lo que alegamos la consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo que reconoce que "la Cooperativa demandante ostenta una situación o asume una posición de defensa de intereses de sus miembros o cooperativistas que le capacita para ejercitar cualquier acción en defensa de los intereses concertados con los miembros a quien representa bajo el mandato que le había sido conferido al Consejo Rector por la Asamblea, para exigir la responsabilidad por vicios constructivos y defectos de la obra en interés de los socios cooperativistas, tanto por la vía de la LOE como la del incumplimiento contractual de los artículos 1.101 y siguientes del CC.”


Para obtener más información al respecto, contáctanos.




 
 
 

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