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Foto del escritorReclama Defectos Constructivos

Indemnización por retraso en la entrega de vivienda de obra nueva.



El incumplimiento del plazo contractual de entrega de una vivienda nueva puede generar un importante perjuicio. Debe analizarse el carácter indemnizable o no de dicho retraso.


Nuestras jurisprudencia parte de la base de que la Promotora es la empresa que tiene el control pleno del proceso hasta la entrega de las llaves al comprador. Es por ello por lo que atribuye a estas empresas el deber de cumplir las condiciones pactadas en el contrato privado de compraventa que se formalizar al inicio de la promoción, mucho antes de firmar la escritura de compraventa y proceder a la entrega de las llaves.


Entre el contenido básico de un contrato privado de compraventa, se encuentra el plazo de entrega de la vivienda. ¿Qué sucede cuando nos entregan la vivienda con retraso?


Lo primero que debemos saber es que muchas de las cláusula contractuales que contemplan la ampliación de plazo por cuestiones técnicas, legales, urbanísticas, etc, son nulas, por trasladar de forma injusta al comprador la carga de una serie de incidencias que la promotora debería de haber tomado en consideración a la hora de efectuar el estudio de la promoción y establecer un plazo de entrega. Sólo en aquellos casos en los que dichas circunstancias sean auténticamente imprevisibles (catástrofes naturales, eventos climáticos o bélicos no esperados, modificaciones legales no conocidas con anterioridad, etc.) podrán resultar de aplicación este tipo de cláusulas.


En este sentido, es importante destacar que, ni siquiera el concurso de acreedores (quiebra) de la Constructora, se percibe por nuestra jurisprudencia como una causa de carácter imprevisible para la Promotora. Ya que se entiende que la misma debe de estar al día sobre el estado financiero de todas las empresas y agentes que intervienen en la promoción.


En segundo lugar, según regula la propia Ley de Ordenación de la Edificación, la Promotora, en tanto que empresa que ostenta o debe ostentar el dominio y conocimiento pleno de todo el proceso de promoción, es responsable frente a los compradores por el retraso en la entrega de las viviendas.


Aclarado lo anterior ¿Cómo sabemos qué indemnización nos corresponde? Pues bien, existe la posibilidad de que el propio contrato regula una indemnización concreta por tiempo de retraso en la entrega de las viviendas.


Pero ¿y si no hay nada previsto en el contrato? Entonces podremos reclamar por el valor de uso de la vivienda. Lo que nos permitirá reclamar a la promotora una cuantía equivalente al valor de la renta de alquiler de las viviendas similares a la nuestra , en la zona en la que se ubique la promoción y por el tiempo total de retraso.


Si te han entregado tu vivienda con retraso o calculas que van a hacerlo, contáctanos para poder asesorarte y poder reclamar de forma exitosa.




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