Dentro de los 3 plazos de garantía previstos en el artículo 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), el relativo a los defectos que afectan a la habitabilidad suele ser el más problemático y frecuente. Es bueno saber identificarlo y conocer el plazo de cobertura legal.
La LOE, en su artículo 3.1.c, nos indica cuáles son los factores a tener en cuenta para identificar aquellos casos en los que un defecto constructivo o incumplimiento contractual afecta a la habitabilidad de cualquiera de las estancias del edificio:
c.1) Higiene, salud y protección del medio ambiente, de tal forma que se alcancen condiciones aceptables de salubridad y estanqueidad en el ambiente interior del edificio y que éste no deteriore el medio ambiente en su entorno inmediato, garantizando una adecuada gestión de toda clase de residuos.
c.2) Protección contra el ruido, de tal forma que el ruido percibido no ponga en peligro la salud de las personas y les permita realizar satisfactoriamente sus actividades.
c.3) Ahorro de energía y aislamiento térmico, de tal forma que se consiga un uso racional de la energía necesaria para la adecuada utilización del edificio.
c.4) Otros aspectos funcionales de los elementos constructivos o de las instalaciones que permitan un uso satisfactorio del edificio.
El artículo 17 de la LOE regula un plazo de 3 años de garantía frente a la afección por cualquiera de los factores anteriormente citados. Dicho de forma más clara, cualquier daño que se detecte o surja en la vivienda, trastero o plaza de garaje (o en cualquier otra estancia o elemento común del edificio) que afecte a cualquiera de los factores descritos más arriba, será reclamable dentro de los 3 primeros años.
¿Cuáles son los casos más habituales?
Nuestra experiencia nos indica que, en obra nueva, las patologías más frecuentes son las siguientes:
Defectuosa instalación de las ventanas, que genera entrada de ruido o viento.
Defectuosa instalación de las ventanas, que genera entrada de agua.
Defectuosa impermeabilización de fachada y envolvente del edificio, que genera filtraciones en, elementos comunes, viviendas, garajes, trasteros y, en su caso, locales comerciales.
Incorrecto funcionamiento de los sistemas de abastecimiento de agua caliente sanitaria (ACS) y/o calefacción.
En cualquiera de estos casos, te recomendamos que reclames inmediatamente al departamento postventa de la promotora que te vendió la vivienda o de la constructora. Si no solucionan la incidencia de manera, rápida, eficaz y permanente, consúltanos, pondremos a tu disposición de un equipo de abogados, arquitectos peritos y técnicos, dispuestos a defender tus derechos y propiciar la solución más justa y eficaz posible.
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