En materia de reclamación de defectos de construcción no sólo debemos atender al "cómo" y "cuándo", sino también al "quién".
La regla general nos indica que debemos reclamar a la Promotora que nos vendió la vivienda. Pero ¿es nuestra única opción?
Como compradores de vivienda debemos saber que, aunque nuestro contrato de compraventa esté firmado con la Promotora, podemos reclamar directamente a cualquiera de los denominados en la Ley de Ordenación de la Edificación como agentes de la construcción:
Arquitecto proyectista
Arquitecto Director de Obra
Aparejador Director de Ejecución de Obra
Constructora
Pero ¿Quién es responsable de qué? Existen tres tipos de defectos constructivos en función de cuál es su incidencia sobre nuestra vivienda:
Defectos de acabado
Defectos que afectan a la habitabilidad
Defectos de carácter estructural
Sin embargo, en materia de responsabilidad por dichos defectos, debemos atender al origen de los mismos, siempre y cuando el mismo pueda concretarse:
El diseño del proyecto constructivo
La deficiente ejecución de la obra
La Ley hace responsable de los defectos de diseño al Arquitecto Proyectista, esto es, al autor del proyecto constructivo. Por otra parte, hace responsable de la deficiente ejecución de la obra a la Constructora y, por falta de control, al Aparejador.
En caso de no poder concretar el origen de los defectos, se entiende que se produciría una responsabilidad solidaria, en virtud de la cual, podremos reclamar frente a cualquiera de los agentes constructivos, siempre y cuando lo hagamos dentro de los plazos legales.
Para identificar el origen de los defectos en nuestra vivienda necesitaremos un buen informe pericial.
Ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos.
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